Por el cual se destinan unos locales del edificio de Santo Domingo para almacenes de encomiendas postales del Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínanse para al servicio de almacenes de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, los locales de la planta baja del edificio de Santo Domingo, costado oriental, que ocuparon las oficinas del Departamento de Recomendados del Exterior,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1926,
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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