POR EL CUAL SE INTRODUCE UNA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 67 del Reglamento número 40 se estableció un distintivo de servicio para los Oficiales que hayan completado determinado número de años en la carrera militar;
Que la descripción de dicho distintivo no está suficientemente clara, dando con ello lugar a diversas interpretaciones,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 67 del Reglamento número 40, de uniformes para el Ejército, en la siguiente forma:
“Desde los quince años de servicio usarán los Oficiales de todas las armas una insignia especial, que consistirá en una estrella de metal para el uniforme de parada y una cinta para los uniformes de sociedad, de servicio diario y de campaña, así:
“De los quince a los veinte años de servicio, estrella de bronce o cinta de color amarillo.
“De los veinte a los veinticinco años, estrella de plata o cinta bicolor: amarillo y azul.
“De los veinticinco en adelante, estrella de oro, laureada o cinta con los tres colores nacionales.
“La estrella estará formada cobre un círculo de diez y ocho milímetros de diámetro; tendrá ocho puntas radiadas, cuyo vértice terminará en una esfera de dos milímetros de diámetro, del mismo metal. La longitud de las puntas, a partir de la circunferencia, será de quince milímetros y los contactos de las uniones estarán a nueve milímetros de ella. En el círculo irá el escudo nacional inscrito y realzado en el mismo metal, dejando un halo de esmalte de dos milímetros de ancho, en amarillo para la de bronce, en azul para la de plata y en rojo para la de oro. La estrella de oro estará suspendida por una corona de laurel esmaltada en verde, de forma elipsoide, cuyo eje horizontal tenga veinte milímetros y el vertical quince, y la faja de laureles un ancho de cuatro milímetros; se usará colgada al cuello. Las otras estrellas tendrán broche como las condecoraciones de placa y se usarán a la altura del segundo botón de la guerrera, cinco centímetros a la izquierda del centro de éste.
“Las cintas serán de seda acordonada de cuatro milímetros de ancho y se llevarán en el ojal del segundo botón de la levita del traje de sociedad, y en el capote; para los demás trajes, sobre la tapa del bolsillo superior izquierdo de la blusa, en una tira de cinco centímetros de longitud. El Estado Mayor presentará modelos dibujados a su adquisición por cuenta del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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