Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-08-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 10,359) con los fondos provenientes del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República para gastos de la defensa nacional, así:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 75

Defensa nacional.

Artículo 382. Para sueldos, viáticos y demás
gastos relacionados con la defensa nacional
y para atender a las erogaciones y compromisos que se derivan
del protocolo firmado en Ríos de Janeiro el 24 de mayo
del corriente año $ 10,359
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de la defensa nacional los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Francisco CARDONA S.

Ei Ministro de Relaciones Exteriores,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EstebanJARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO ARANGO

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario FORERO CORTES,

Secretario autorizado.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto Camilo SUAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Sinforoso OCAMPO

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