Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 10,359) con los fondos provenientes del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República para gastos de la defensa nacional, así:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 75
Defensa nacional.
| Artículo 382. Para sueldos, viáticos y demás | ||
|---|---|---|
| gastos relacionados con la defensa nacional | ||
| y para atender a las erogaciones y compromisos que se derivan | ||
| del protocolo firmado en Ríos de Janeiro el 24 de mayo | ||
| del corriente año | $ 10,359 |
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de la defensa nacional los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
Ei Ministro de Relaciones Exteriores,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO ARANGO
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES,
Secretario autorizado.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto Camilo SUAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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