Por el cual se distribuyen unas partidas para las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Falan , Fresno, Santa Isabel y Ambalema

Rango Decreto
Publicación 1943-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos de personal y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Falan, Fresno, Santa Isabel y Ambalema (Departamento del Tolima), distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Capítulo 65, artículo 957. Capítulo 65, artículo 957. Capítulo 65, artículo 957. Capítulo 65, artículo 957.
Escuela Vocacional Agrícola de Falan. Escuela Vocacional Agrícola de Falan. Escuela Vocacional Agrícola de Falan. Escuela Vocacional Agrícola de Falan.
En seis (6) meses, de julio a diciembre:
Mensual. Total.
Director $ 140.00 840.00
Profesor de Cultura General 80.00 480.00
Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar 150.00 900.00
Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Ecuela 130.00 780.00
Totales $ 500.00 3.000.00
Escuela Vocacional Agrícola de Fresno. Escuela Vocacional Agrícola de Fresno. Escuela Vocacional Agrícola de Fresno. Escuela Vocacional Agrícola de Fresno.
Capítulo 65, artículo 959. Capítulo 65, artículo 959. Capítulo 65, artículo 959. Capítulo 65, artículo 959.
En seis (6) meses, de julio diciembre:
Mensual. Total.
Director $ 140.00 840.00
Profesor de Cultura General 80.00 480.00
Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar 150.00 900.00
Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela 130.00 780.00
Totales $ 500.00 3.000.00
Escuela Vocacional Agrícola de Santa Isabel. Escuela Vocacional Agrícola de Santa Isabel. Escuela Vocacional Agrícola de Santa Isabel. Escuela Vocacional Agrícola de Santa Isabel.
Capítulo 65, artículo 962. Capítulo 65, artículo 962. Capítulo 65, artículo 962. Capítulo 65, artículo 962.
En seis (6)nonemeses, de julio a diciembre:
Director $ 140.00 840.00
Profesor de Cultura General 80.00 480.00
Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar 150.00 900.00
Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Ecuela 130.00 780.00
Totales $ 500.00 3.000.00
Escuela Nacional Agrícola de Ambalema. Escuela Nacional Agrícola de Ambalema. Escuela Nacional Agrícola de Ambalema. Escuela Nacional Agrícola de Ambalema.
Capitulo 65, artículo 963-A. Capitulo 65, artículo 963-A. Capitulo 65, artículo 963-A. Capitulo 65, artículo 963-A.
En doce (12) meses, de enero a diciembre:
Director $ 140.00 1.680.00
Para dotación y sostenimiento de restaurante escolar 150.00 1.800.00
Para compra de semillas, abonos, maquinaria, herramientas, insecticidas, jornales, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela $ 130.00 1.560.00
Sumas $ 420.00 5.040.00
Para reparaciones locativas 480.00
En seis (6) meses, julio a diciembre:
Profesor de Cultura General 80.00 480.00
Total $ 6.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA CORTES

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