por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana

Rango Decreto
Publicación 1946-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, los elementos y materiales que introduzca el Municipio de Bogotá para la realización de las obras y trabajos que se adelanten para la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana que se reunirá en esta ciudad en el ano próximo venidero, estarán exentos del pago de derechos de aduana.
Artículo 2° Las solicitudes que sobre exención de derechos de aduana solicite el Municipio de Bogotá, en los casos contemplados por el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llenando los requisitos establecidos por los artículos 286 y siguientes de la Ley 79 de 1931. además, las copias de los pedidos respectivos deberán certificarse por La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el destino que habrá de darse a esos elementos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos HOLGUIN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Pérez.

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