Por el cual se aclara el artículo 36 del Decreto 1112 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Aclárase el artículo 36 del Decreto extraordinario número 1112 de 1952, en el sentido de que cuando el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (hoy Corporación Nacional de Servicios Públicos), o la entidad respectiva interesada en el cobro del reembolso, quieran hacer efectivas directamenet las cuentas de cobro de las cuotas a que se refiere el artículo 35 del mismo Decreto, tales entidades estarán investidas de jurisdicción coactiva, la que ejercerán por intermedio de sus representantes legales o sus delegados para ese efecto, y de acuerdo con las normas procedimentales que para los juicios de esta clase estén en vigencia.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno, Mayor General Gabriel Paris-El Ministro de Agricultura Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palauy.-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo BerrioMuñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante Rubén Piedrahita Arango
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