por medio del cual se aprueba el Acuerdo número setenta (70) del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, que modifica parcialmente los estatutos de la misma

Rango Decreto
Publicación 1993-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número setenta (70) del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 70

del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

por medio del cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario desconcentrar y descongestionar las funciones a cargo de la Dirección General en los funcionarios a quienes se pueda delegar,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el numeral 10 del Artículo 16 del Acuerdo número 91 de 1983, aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con las funciones de la Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 2° Modificar los numerales 1, 4, 11 y 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983, aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con las funciones del Director General, los cuales quedarán así:

De los actos o contratos celebrados por la Entidad cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a seiscientos (600) se informará a la Junta Directiva por parte del Director General.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

(Fdo.) La Presidenta,

Cecilia Reyes de León.

(Fdo.) El Secretario,

Ricardo León Parra Castro”.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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