Por el cual se reforma el decreto número 339 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 628, de 28 de Mayo último, dispone que desde el primero de Enero próximo entrante los Tenientes Políticos de que tratan los artículo (sic) 83 y 85 del Decreto número 339 de 1905 sean nombrados por los Rematadores de la Renta de licores y que sea de cargo de éstos el pago de los sueldos de dichos funcionarios y el de sus Secretarios; y á la vez por el artículo 6º del mismo Decreto se autoriza á la Gerencia de Rentas para nombrar los Tenientes Políticos que hayan de actuar en los casos de fraude á las demás Rentas reorganizadas, lo cual puede ocasionar en lo futuro confusiones que deben evitarse,
DECRETA:
Artículo único. Los funcionarios de introducción que con sus Secretarios corresponde nombrar á la Gerencia de Rentas y que deben actuar en los casos de fraude á cualquiera de las Rentas reorganizadas á cargo del Banco Central, serán denominados Jueces de Rentas; invísteseles de toda la jurisdicción atribuida á los Tenientes Políticos por el Decreto 339 ya citado, y será de su cargo conocer, activar y llevar hasta en terminación en sentencia definitiva los juicios que se hallen pendientes en poder de los actuales Tenientes Políticos, con excepción de los que hagan referencia á la Renta de licores nacionales, cuyo conocimiento corresponde á los Tenientes Políticos que los Rematadores de esta Renta tienen derecho á nombrar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA.
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