Por el cual se dispone la conservación de la superintendencia de rentas

Rango Decreto
Publicación 1908-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El*Presidente de laRepública de Colombia,***

En uso de sús facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de la Superintendencia de rentas está prestando importantes servicios en la vigilancia de los intereses fiscales, y que por tanto conviene su conservación,

DECRETA:

Artículo único. La Superintendencia de Rentas oontinuará, mientras se termina la reorganización de la Hacienda pública, desempeñando las funciones que le señaló él Decreto número 1258 de 17 de Octubre de 1906, teniendo en cuenta lo dispuesto por los que lo adicionan.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.