Por el cual se señala una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1918-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios, cuando estén encargados de la Gobernación, gozarán de la franquicia telegráfica que les concede el artículo 2º del Decreto número 744 de 1916.

Quedan derogadas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, MarcelinoARANGO.

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