Por el cual se crea la Camara de Comercio de Santa Marta
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 111 de 1890 autoriza al Poder Ejecutivo para crear cámaras de comercio en los centros comerciales del país en donde las juzgue convenientes;
Que tanto la Gobernación del Departamento del Magdalena como las principales sociedades comerciales, bancos comerciantes, agricultores e industriales de la ciudad de Santa Marta han elevado al Ministerio de Industrias fundadas peticiones encaminadas a obtener la creación en esa ciudad de una Cámara de Comercio:
Que la capital del Departamento del Magdalena, por su importancia comercial como puerto principal de la República, el desarrollo e incremento de sus industrias y la laboriosidad de sus habitantes, constituye en la actualidad un importante centro comercial y agrícola que justifica la creación de la -Cámara solicitada,
decreta:
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Santa Marta, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 111 de 1890.
Artículo 2° Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación de su personal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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