Por el cual se inviste del carácter de inspector de Aduanas al Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas y se le confiere una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Invístese al Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas del carácter de Inspector de Aduanas, con las atribuciones de funcionario de investigación y demás facultades que a dichos funcionarios otorgan las leyes y reglamentos de aduanas.
Artículo 2°. Comisiónase al señor Antonio J. Posse, Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Decreto, lleve a cabo una investigación en la ciudad de Medellín, de acuerdo con instrucciones del Ministerio y del Tribunal de Aduanas.
Artículo 3°. El comisionado tendrá derecho a devengar como viáticos durante el tiempo que emplee en desempeño de la comisión, la suma de diez pesos ($ 10) diarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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