Por el cual se dictan disposiciones en el Instituto Nacional de Educación Física

Rango Decreto
Publicación 1937-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Reconócese la organización del Curso Militar que, con carácter de emergencia, ha funcionado en el Instituto Nacional de Educación Física, desde el primero de mayo del año en curso, con el fin de preparar un personal apto para organizar los deportes y el atletismo dentro del Ejército, Nacional; y reconócense asimismo los estudios hechos hasta el 31 de julio de 1937, según el siguiente plan: fisiología y primeros auxilios, 3 horas semanales; anatomía, 2 horas semanales; psicología, 2 horas semanales; nutrición, 1 hora semanal; gimnasia, 5 horas semanales; atletismo, 1 hora semanal;

didáctica de la educación física, 4 horas semanales; deportes, 2 horas semanales; esgrima, 2 horas semanales; y boxeo, 1 hora, semanal.

Artículo 2° Igualmente dispónese la duración, del Curso Militar, de que trata el artículo anterior, hasta el 18 de diciembre del corriente año, día en que se finalizarán los estudios.
Artículo 3° Fíjase el siguiente plan de estudios para el Curso Militar, que deberá reanudar sus trabajos en el Instituto Nacional de Educación Física, el 23 de agosto del año en curso: anatomía, 2 horas semanales; higiene y primeros auxilios, 2 horas semanales; fisiología, 4 horas semanales; teoría y práctica del deporte, 8 horas semanales; teoría y práctica del atletismo, 8 horas semanales; boxeo, 3 horas semanales; esgrima de sable, 3 horas semanales.
Artículo 4° Reconócese a los siguientes profesores el sueldo devengado durante el período comprendido entre el primero de mayo y el 31 de julio de 1937, como catedrácticos del Curso Militar, de que trata el artículo 1° de este Decreto, así: Vicente Medina, en fisiología y primeros auxilios; doctor Darío Cadena, en anatomía; señor Roberto Téllez, en psicología; Licenciado José E. Acosta G., en nutrición; señor Rafael Saravia, en gimnasia; señor Ernesto Vidales, en atletismo; señor Miguel A. Valderrama, en esgrima.
Artículo 5° Desígnase a los siguientes profesores para desempeñar las cátedras prescritas en el artículo 3° de este Decreto; señor Hernando Rey, para anatomía; doctor Hernando Latorre, para fisiología; doctor Luis Daniel Convers, para higiene y primeros auxilios; señor Carlos Borgogno, para teoría y práctica, de deportes y teoría y práctica de atletismo; señor Rafael Tanco, para boxeo; y señor Miguel A. Valderrama, para esgrima de sable.
Artículo 6° Los profesores nombrados en el artículo anterior, devengarán desde el 23 de agosto hasta el 31 de diciembre del corriente año; tanto éstos como los designados en el artículo 4° de este Decreto, serán pagados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1327, de 16 de julio de 1937.
Artículo 7° Los alumnos que hubieren, terminado los estudios del Curso Militar, recibirán un Certificado, de Asistencia, en el cual consten las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas fijadas en el artículo 3° de este Decreto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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