Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 66. artículo 984, del presupuesto Nacional vigente, destinase hasta la cantidad de doscientos pesos ($ 200) moneda corriente para atender al pago de gastos de transporte de Balboa a Bogotá, y las dependencia en Bogotá, del poeta chileno Pablo Neruda (Neftali Reyes), quien viene invitado por el Ministerio de Educación Nacional a fin de dictar conferencias de difusión cultural en el Teatro de Colón, durante una semana.
Parágrafo. Los gastos a que se refiere el artículo anterior se pagarán mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal, por la empresa de transportes y el hotel que presten los respectivos servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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