por el cual se crean unos Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales y en espacial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del debate electoral que se avecina viene observándose un aumento creciente de los delitos de sangre y contra la pureza del sufragio en diversas regiones del país;
Que es necesario intensificar en la capital de la República la represión contra los infractores de la Ley 48 de 1936 y contra los autores de delitos contra la propiedad, para lo cual se impone la creación de un nuevo Juzgado de Policía y de otro Juzgado de Instrucción Criminal en Bogotá y
Que es un deber del Gobierno prevenir la delincuencia y velar porque en el territorio de la República se administre pronta y cumplida justicia prestando al Organo Judicial los auxilios que corresponden según la Constitución y la ley,
DECRETA:
Articulo 1° Créase un nuevo Juzgado de Instrucción Criminal que se designará con el número setenta y cinco (75), residirá permanentemente en Bogotá, estará integrado por un Juez, un Secretario y dos Escribientes, con las mismas asignaciones señaladas a los Jueces 1° a 10 de Instrucción Criminal, y se destinará a las comisiones temporales de carácter especial que le señale el Ministerio de Justicia.
Artículo 2° (Transitorio). Créanse ocho (8) Jueces más de Instrucción Criminal, que se distinguirán con los números 76 a 83 y se destinarán a las investigaciones de los delitos que se cometan en el territorio de la República con ocasión del debate electoral del 5 de junio del año en curso. Tales Juzgados estarán constituidos por un Juez y un Secretario que devengarán las mismas asignaciones de los Juzgados de instrucción residentes en las capitales de Departamento distintas de Bogotá, y funcionarán durante dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° Créase un nuevo Juzgado de Policía con residencia permanente en Bogotá, destinado a las comisiones temporales de carácter especial que le señale el Ministerio de Justicia, con el siguiente personal: un Juez, un Secretario y dos Escribientes. Las asignaciones serán las mismas de los demás Juzgados de su especie.
Articulo 4° El Ministerio de Justicia Fijará la residencia de los ocho Juzgados de Instrucción transitorios que se créan por medio del presente Decreto.
Articulo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se verificarán los traslados presupuéstales necesarios para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Articulo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Miguel SANJUAN, -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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