Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 3° | ||
| Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores | $ | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones'oficiales, en el año | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 5.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS.-El Ministro de Hacienda y Crédito-Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.