Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1950-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo
Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.00
Capítulo
Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones'oficiales, en el año $ 3.000.00
Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 2.000.00
Suman los créditos $ 5.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS.-El Ministro de Hacienda y Crédito-Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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