Por el cual se hace una destinación y se confieren unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1956-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) para atender a los gastos que demande el Plan de Ensanche de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, como aporte de capital del Estado a dicha Empresa.

Parágrafo. Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo segundo. Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar con los bancos, préstamos a corto plazo y o empréstitos hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), amortizables hasta con un plazo de diez (10) años, con destino al Plan de Ensanche de los servicios de la Empresa.

Parágrafo primero. Para los préstamos, empréstito o empréstitos a que se refiere esta artículo, la Empresa podrá emitir Bonos Industriales de los a que trata el Decreto 1564 de 1955, o ceñirse a lo previsto en el Decreto 384 de 1950, o firmar pagarés a corto, mediano o largo plazo, pagando los intereses corrientes para tales operaciones, y podrá otorgar conjunta o separadamente garantías específicas de las rentas de la Empresa, la garantía del Estado y las garantías de que trata el artículo 7°de los Estatutos de la Empresa, sin la limitación de que trata el artículo 4° del citado Decreto 1564 de 1955.

Parágrafo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones de crédito que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en desarrollo del presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para suscribir las garantías.

Parágrafo tercero. Las operaciones de crédito que celebre dicha Empresa en desarrollo del presente Decreto, sólo necesitan para su validez, los requisitos exigidos por sus estatutos.

Artículo tercero La Empresa Nacional de Telecomunicaciones queda facultada para efectuar sus depósitos y mantener sus cuentas corrientes en los bancos con los que obtenga los préstamos o que contrate el empréstito o empréstitos autorizados por el presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJASPINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.-El Ministro de Hacienda y Créditos Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Vásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia -El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio M. El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.