por el cual se reforma el Comité Interinstitucional para la Preparación de la III Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados el Caribe, AEC
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1, inciso 4 del Decreto 1050 de 1968, y el artículo 52 del Decreto 2126 del 1992 y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de julio de 1994, se suscribió el Acta de Constitución de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, en Cartagena de Indias;
Que mediante Ley 216 del 8 de noviembre de 1995, el Congreso de Colombia ratificó el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe;
Que mediante Sentencia número C-331/96 del 1 de agosto de 1996, la Corte Constitucional aprobó el Convenio;
Que el artículo XI, numeral 3 del Convenio Constitutivo determina que anualmente se reunirá el Consejo de Ministros de la Asociación;
Que en la ll Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Asociación de Estados del Caribe, celebrada en La Habana, Cuba, entre el 9 y el 13 de diciembre de 1996, Colombia fue elegida sede de la lll Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros a celebrarse en el último bimestre de 1997;
Que Colombia como país depositario del Convenio, ha promovido la Asociación y su desarrollo;
Que es necesario establecer un Comité Interinstitucional para la Preparación de la lll Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación de Estados del Caribe, AEC,
DECRETA:
Artículo 1°.Confórmase el Comité Interinstitucional para la preparación logística de la lll Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, el cual estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. El Comité Interinstitucional estará conformado por:
- Ministra de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá
- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
- Ministro de Defensa Nacional o su delegado
- Ministro de Comercio Exterior o su delegado
- Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
- Director de Proexport
- Presidente de Bancoldex
Artículo 3°. Son funciones del Comité Interinstitucional la preparación y organización de todos los aspectos logísticos necesarios de la lll Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC.
Artículo 4°. El Comité Interinstitucional empezará sus funciones a partir de la fecha y se reunirá mensualmente o las veces que lo considere necesario, y terminará sus funciones una vez concluida y sean saldados los compromisos administrativos, financieros y logísticos de la lll Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
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