por medio del cual se modifica el Decreto 422 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2º del Decreto 422 de 2006, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio. Durante la vigencia de la prohibición a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y siempre y cuando no hayan sido designados los miembros del Consejo Asesor a que se refiere el presente Decreto, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción de las decisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra Técnica de Hacienda, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Inés Agudelo Valencia.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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