Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1469 del presente año se apropió la suma de $ 45,001.13. en el capítulo 62 bis, artículo 554 bis, para atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas;
Que según comunicación del señor Ministro de Obras Públicas, la cantidad apropiada resultó insuficiente, debido a que en la liquidación primitiva enviada Ministerio de Hacienda no se incluyó el personal de empleados y obreros del nuevo Acueducto de Bogotá, para cuya pago debe adicionarse la apropiación respectiva con la la suma de $ 4,486.62;
Que el artículo 2° de la Ley 95 del presente año destinó la suma de $ 400,000 para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma Ley, tomándola de los artículos 165 y 167 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, facultando al Gobierno para hacer los traslados necesarios, sin tener en cuenta los requisitos de la Ley 64 de 1931 ; y
Que por Decreto 1469, ya citado, solamente se tomaron las sumas de $ 200,000 del artículo 165 y $ 181,777.20 del artículo 167, quedando por lo tanto un saldo disponible de $ 18,222.74,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 31.
Del artículo 167. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 6% $ 4,480.02
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 62 bis.
Al artículo 554-B. Paria atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio $ 4.480.02
Comuníquese.
Dado en Bogotá á 2 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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