Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1469 del presente año se apropió la suma de $ 45,001.13. en el capítulo 62 bis, artículo 554 bis, para atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas;

Que según comunicación del señor Ministro de Obras Públicas, la cantidad apropiada resultó insuficiente, debido a que en la liquidación primitiva enviada Ministerio de Hacienda no se incluyó el personal de empleados y obreros del nuevo Acueducto de Bogotá, para cuya pago debe adicionarse la apropiación respectiva con la la suma de $ 4,486.62;

Que el artículo 2° de la Ley 95 del presente año destinó la suma de $ 400,000 para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma Ley, tomándola de los artículos 165 y 167 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, facultando al Gobierno para hacer los traslados necesarios, sin tener en cuenta los requisitos de la Ley 64 de 1931 ; y

Que por Decreto 1469, ya citado, solamente se tomaron las sumas de $ 200,000 del artículo 165 y $ 181,777.20 del artículo 167, quedando por lo tanto un saldo disponible de $ 18,222.74,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 31.

Del artículo 167. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 6% $ 4,480.02

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capitulo 62 bis.

Al artículo 554-B. Paria atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio $ 4.480.02

Comuníquese.

Dado en Bogotá á 2 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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