por el cual se señala la manera cómo se deben dirigir y administrar los trabajos de pavimentación de una vía nacional y se establece una permuta. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio, para los cuales se apropió la .suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en el Capitulo 99, artículo 2014 del Presupuesto en curso, estarán a cargo del Ingeniero de Pavimentaciones de la Sección Cuarta del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales. Los servicios de Caja, Almacén, Contabilidad y. Sanidad, quedan al cuidado, respectivamente, del Cajero Almacenista, Contador y Médico de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá.
Artículo segundo. Establécese permuta entre el Cajero Pagador de los trabajos de ampliación y pavimentación de la carretera Popayán-Pasto y el Almacenista de la carretera Rosa-La Sierra-San-Sebastián.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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