por el cual se adscribe al Ministerio de Comercio e Industrias lo relacionado con el ramo de Transportes

Rango Decreto
Publicación 1949-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transportes está íntimamente vinculado con los sistemas de producción, distribución y consumo de la riqueza pública, cuya gestión se halla confiada al Ministerio de Comercio e Industrias;

Que se debe atribuir a un solo organismo director el conocimiento de los negocios que sean concordantes entre sí y confluyan al desarrollo armónico del servicio público;

Que por Decreto número 3458, de 6 de octubre de 1948, se ordenó pasar al Ministerio de Comercio e Industria la Sección de Tarifas del Departamento de Transportes y Tarifas, que venía funcionando como dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y

Que el Presidente de la República está expresamente facultado por la Constitución para efectuar la distribución de los negocios según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos,

DECRETA:

Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto , el Departamento de Transportes que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Obras Públicas, pasará a formar parte del Ministerio de Comercio e Industrias, a quien se atribuye el conocimiento de todos lo negocios relacionados con el ramo de Transportes y Tarifas.

Parágrafo. El organismo de que se trata continuará funcionando con el nombre de Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, y pasará al Ministerio de Comercio e Industrias con todo su personal y conservando las mismas atribuciones y sueldos.

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas procederá asimismo a trasladar al de Comercio e industrias todas las sumas que resten de las partidas fijadas en el capítulo 104 del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipo y demás elementos de que disponen en la actualidad las diversas dependencias que constituyen el Departamento de Transportes y Tarifas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA- El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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