Por el cual se adscribe la Dirección de la Litografía Nacional, al Departamento Nacional de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 1993 de julio de 1949, se adscribió al Departamento Nacional de Provisiones el control y manejo de las especies venales, de consumo y timbre en todo el país;
- 2° Que la Litografía Nacional, actualmente dependencia de la Imprenta Nacional, se ocupa en su totalidad en la impresión de estampillas de consumo, control de aduanas, resello de estampillas, etc.;
- 3° Que para que haya una adecuada coordinación en los trabajos de impresión y distribución de las especies venales, de consumo y timbre, estas labores han de hacerse bajo una misma dirección, y por tanto ello debe quedar a cargo del Departamento Nacional de Provisiones, y
- 4° Que para un mejor servicio es necesario hacer inversiones en maquinaria, materias primas, depósitos con las seguridades del caso, y además gastos que el Departamento Nacional de Provisiones puede hacer con su Fondo Rotativo,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la Litografía Nacional, actualmente dependencia de la Imprenta Nacional, seguirá funcionando como una dependencia del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2° Los gastos que deban efectuarse en la compra de nuevas maquinarias, materias primas, reparación de muebles o inmuebles para una mejor seguridad en los depósitos y demás gastos que sean necesarios para un mejor servicio de la Litografía, se harán con cargo al Fondo Rotativo del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 3° El Departamento Nacional de Provisiones hará, con su Fondo Rotativo, todos los gastos necesarios para la impresión, y cuando sea el caso para el resello de las especies venales, de consumo y timbre.
El Ministerio que necesite las especies venales de consumo y timbre, las pagará por su precio de costo más un diez por ciento (10%), que pasará al Fondo Rotativo de Provisiones, pues serán con cargo a éste los gastos de compra de nuevas maquinarias, reparación de las existentes, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
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