Por el cual se adscribe la Dirección de la Litografía Nacional, al Departamento Nacional de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1950-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la Litografía Nacional, actualmente dependencia de la Imprenta Nacional, seguirá funcionando como una dependencia del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2° Los gastos que deban efectuarse en la compra de nuevas maquinarias, materias primas, reparación de muebles o inmuebles para una mejor seguridad en los depósitos y demás gastos que sean necesarios para un mejor servicio de la Litografía, se harán con cargo al Fondo Rotativo del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 3° El Departamento Nacional de Provisiones hará, con su Fondo Rotativo, todos los gastos necesarios para la impresión, y cuando sea el caso para el resello de las especies venales, de consumo y timbre.

El Ministerio que necesite las especies venales de consumo y timbre, las pagará por su precio de costo más un diez por ciento (10%), que pasará al Fondo Rotativo de Provisiones, pues serán con cargo a éste los gastos de compra de nuevas maquinarias, reparación de las existentes, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.

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