Por la cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en cumplimiento del artículo 103 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República constituyó de oficio reservas de apropiación de la vigencia de 1970, con base en recursos del crédito, que fueron comunicadas a la Dirección Nacional del Presupuesto en oficio número 771118 de mayo 12 de 1971, dentro de los cuales figura la cantidad de doce millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos con setenta y ocho centavos ($ 12.388.528.78) moneda corriente, para la construcción del sector: Kilómetro 35 a Oiba en la carretera Bogotá-Bucaramanga de la Troncal Central, con cargo al Capítulo 710, artículo 7117. Proyecto 1 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de 1970, financiado con el producto del préstamo 550-CO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF".
Que de dicha suma es necesario incorporar al presupuesto del Fondo Vial Nacional, la cantidad de cinco millones setecientos noventa y dos mil pesos ($ 5.792.000.00) moneda corriente, equivalente al 45% de la inversión adicional proyectada para dicho sector en 1971 y que financia el Banco.
Que por medio del Decreto número 1103 de junio 9 de 1917 se adicionaron nueve millones setecientos mil pesos ($ 9.700.000.00) moneda corriente de recursos nacionales al proyecto 3 del artículo 9 del presupuesto del Fondo Vial Nacional, de los cuales siete millones setenta y nueve mil pesos ($ 7.079.000.00) moneda corriente, corresponden a la construcción del mencionado sector Kilómetro 35 a Oiba y constituyen a la vez el 55% de la inversión adicional programada para 1971, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de cinco millones setecientos noventa y dos mil pesos ($ 5.792.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS.
Ingresos no Tributarios.
APORTES.
| Numeral 4. | Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas- con recursos del crédito externo (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF") | $ | 5.792.000.00 |
|---|---|---|---|
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1971, en la cantidad de cinco millones setecientos noventa y dos mil pesos ($ 5.792.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución.
| PRESUPUESTO DE GASTOS. Inversión Directa. PROGRAMA 04. Construcción de carreteras Troncales. 460, 264, Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central. | |
|---|---|
| Proyecto 3. Bogotá-Bucaramanga | $ |
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Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1971.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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