Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional), por $ 61.205.380
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 154 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 61.205.380.00 en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto y al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de 1a República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
Capítulo 161. - Dirección General del Crédito Público
Programa 181. - Deuda Externa
Documentos a la orden y convenios contractuales
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