Por el cual se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, visto el concepto favorable del Consejo de Ministros, y
Considerando:
Que el procedimiento que ha venido observándose de aceptar en remate las órdenes de pago por recompensas militares dificulta las transacciones de esta clase de créditos é impide que se lleve la cuenta de emisión y amortización de la deuda que representan;
2.° Que tales inconvenientes se subsanan al convertir las órdenes expresadas, como todas las provenientes de créditos sujetos á remate, en documentos de crédito al portador,
Decreta:
Artículo 1.° Las órdenes de pago por recompensas militares ya expedidas pero no amortizadas, y las que se expidan en lo sucesivo, serán cambiadas en la Tesorería general de la República por documentos al portador que se denominarán Vales por recompensasmilitares.
Artículo 2.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro dispondrá la inmediata emisión de los citados vales, de valor de un peso, cinco pesos, cincuenta peso y cien pesos oro, en la proporción que estime necesaria.
Artículo 3.° Al hacer la conversión de las órdenes se despreciarán las fracciones menores de un peso oro.
Artículo 4.° Una vez empezada la conversión no se admitirán en los remates correspondientes sino los vales expresados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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