Por el cual se dispone la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador

Rango Decreto
Publicación 1907-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, visto el concepto favorable del Consejo de Ministros, y

Considerando:

Que el procedimiento que ha venido observándose de aceptar en remate las órdenes de pago por recompensas militares dificulta las transacciones de esta clase de créditos é impide que se lleve la cuenta de emisión y amortización de la deuda que representan;

2.° Que tales inconvenientes se subsanan al convertir las órdenes expresadas, como todas las provenientes de créditos sujetos á remate, en documentos de crédito al portador,

Decreta:

Artículo 1.° Las órdenes de pago por recompensas militares ya expedidas pero no amortizadas, y las que se expidan en lo sucesivo, serán cambiadas en la Tesorería general de la República por documentos al portador que se denominarán Vales por recompensasmilitares.
Artículo 2.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro dispondrá la inmediata emisión de los citados vales, de valor de un peso, cinco pesos, cincuenta peso y cien pesos oro, en la proporción que estime necesaria.
Artículo 3.° Al hacer la conversión de las órdenes se despreciarán las fracciones menores de un peso oro.
Artículo 4.° Una vez empezada la conversión no se admitirán en los remates correspondientes sino los vales expresados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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