por el cual se fija la dependencia del Cuerpo de Zapadores destinado a la vigilancia de la vía denominada El Almorzadero

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 41 de 1924 dispuso la organización de un Cuerpo de Zapadores destinado a la vigilancia de la vía denominado El Almorzadero;

Que la misma Ley dispuso además que dicho Cuerpo se ocupe en refeccionar y adaptar al más cómodo y expedito tráfico el camino público nacional que une las poblaciones de Cacota y La Concepción, procediendo para el efecto de acuerdo con los Gobernadores de Norte y Sur de Santander y los ingenieros oficiales de estos Departamentos;

Que dicho Cuerpo depende del Ministerio de Guerra; y que de conformidad con el Decreto 1107 del presente año, el Cuerpo de Zapadores se considera como parte integrante del Ejército;

Que el buen servicio exige que quede encuadrado en una Unidad superior del Ejército, sin que haga parte orgánicamente de éste,

DECRETA:

Artículo 1º. El Cuerpo de Zapadores creado por la Ley 41 de 1924 dependerá directa y únicamente, para todos los servicios, del Comandante General de la quinta División del Ejército.
Artículo 2º. El Comandante de la quinta División, para los trabajos del Cuerpo de Zapadores en la vía nacional que une las poblaciones de Cacota y La Concepción, se entenderá con los Gobernadores e ingenieros de los Departamentos de Norte y Sur de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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