Por el cual se suprimen unos presupuestos, se crean otros y se4 hace4n unos nombramientos en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1.° Suprímense dos plazas de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de la ciudad de Cartagena, y créanse dos de igual categoría en la Oficina Telegráfica del Banco, con la asignación mensual de ciento trece pesos ($ 113) cada una, señaladas en el parágrafo 436, artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, y con la cual se atenderá al pago de los puestos que se crean.
Artículo 2.° Nómbrase Ayudantes de la Oficina de Telegráfica del Banco, a que se refiere el artículo anterior, a los señores Alejandro Cabarcas y Sergio Almeida.
Artículo 3.° Este Decreto empezará a regir desde el día primero de septiembre próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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