Por el cual se modifica el número 1141 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la Banda Nacional de Música no ha sido incorporada en la Universidad Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Los artículos 235 y 236 de la Ley de Apropiaciones vigente quedan excluídos de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1141 del presente año.
Artículo 2° Los fondos que se encuentren en poder de las oficinas pagadoras de la Nación y que correspondan a saldos de giros librados contra los referidos artículos 235 y 236, de la Ley de Apropiaciones, quedan excluídos de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado Decreto número 1141 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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