Por el cual se adiciona el Decreto número 1003 de 1939, reglamentario de la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

Rango Decreto
Publicación 1940-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus atribuciones legales y debidamente autorizado por el Artículo 20 de la Ley 92 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1° Las declaraciones de que trata el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939, destinadas a acreditar hechos de la vida civil, para que los funcionarios del Estado puedan extender las partidas correspondientes, cuando el aviso no se ha dado dentro de los términos legales, se solicitarán y recibirán en papel común.
Artículo 2°. La primera copia que los funcionarios del registro civil están obligados a suministrar gratuitamente, de conformidad el con el artículo 43 del Decreto citado, se extenderá en papel común, a menos que el interesado pida su expedición en papel sellado.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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