Por el cual se reorganiza la Comisión Revisora del Código de Minas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Reorganízase la Comisión Asesora del Gobierno, creada por Decreto 234 del 2 de febrero de 1961, para la revisión del proyecto de Código de Minas, elaborado por ésta, y la cual quedará integrada. por 4 abogados, 1 economista, 1 ingeniero de minas y 1 secretario.
Artículo 2° Nombrante miembros de dicha Comisión, a las siguientes personas:
Eustorgio Sarria.
Diego Tovar Concha.
Rafael Quiñones Neira.
Manuel Bayona Carrascal.
Abel Cruz Santos.
Pedro Moreno Tobón.
Artículo 3° La comisión tendrá el término de un (1) mes, contados a partir del 18 de julio del año en curso, para entregar al Ministerio de Minas el proyecto de Código, debidamente revisado, con su correspondiente exposición de motivos.
Artículo 4°. Autorízase al Ministro de Minas y Petróleos para celebrar los contratos respectivos con las personas designadas en el artículo y con la persona que debe actuar como Secretario de la Comisión.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Enrique Pardo Parra.
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