Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 1395 de julio 21 de 1967, se apropió la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente con destino al Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos.
Aportes.
| Numeral 3-B. Aporte del Gobierno Nacional al Fondo Vial Nacional, con recursos ordinarios, para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales (Capítulo 1164 - A, artículo-1608-B) | $30.0000.000.00 | $30.0000.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. | Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. | Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. |
| --- | --- | --- |
| Artículo 26. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales | $30.000.000.00 | |
| Proyecto 1 | Antioquia | |
| Proyecto 2 | Atlántico | |
| Proyecto 3 | Bolívar | |
| Proyecto 4 | Boyacá | |
| Proyecto 5 | Caldas | |
| Proyecto 6 | Cauca | |
| Proyecto 7 | Córdoba | |
| Proyecto 8 | Cundinamarca | |
| Proyecto 9 | Chocó | |
| Proyecto 10 | Huila | |
| Proyecto 11 | Meta | |
| Proyecto 12 | Nariño | |
| Proyecto 13 | Norte de Santander | |
| Proyecto 14 | Quindío | |
| Proyecto 15 | Risaralda | |
| Proyecto 16 | Santander | |
| Proyecto 17 | Sucre | |
| Proyecto 18 | Tolima | |
| Proyecto 19 | Valle del Cauca | |
| Total Programa 08 | $ |
Artículo 3° Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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