Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 1395 de julio 21 de 1967, se apropió la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente con destino al Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos.

Aportes.

Numeral 3-B. Aporte del Gobierno Nacional al Fondo Vial Nacional, con recursos ordinarios, para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales (Capítulo 1164 - A, artículo-1608-B) $30.0000.000.00 $30.0000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. Artículo 2° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales.
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Artículo 26. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales $30.000.000.00
Proyecto 1 Antioquia
Proyecto 2 Atlántico
Proyecto 3 Bolívar
Proyecto 4 Boyacá
Proyecto 5 Caldas
Proyecto 6 Cauca
Proyecto 7 Córdoba
Proyecto 8 Cundinamarca
Proyecto 9 Chocó
Proyecto 10 Huila
Proyecto 11 Meta
Proyecto 12 Nariño
Proyecto 13 Norte de Santander
Proyecto 14 Quindío
Proyecto 15 Risaralda
Proyecto 16 Santander
Proyecto 17 Sucre
Proyecto 18 Tolima
Proyecto 19 Valle del Cauca
Total Programa 08 $
Artículo 3° Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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