por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numerl 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en la Leu 281 de 1996

DECRETA:

Artículo 1º.Creación. Créase la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, encargada de la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por éste con anterioridad a la vigencia de la Ley 3º de 1991, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, patrimonio propio y el régimen administrativa especial acorde con sus funciones liquidadoras contenido en este Despacho.

La referida Unidad deberá ejecutar de un período máximo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Ley 281 de 1996, las funciones que en las materias señaladas en el inciso anterior venía desempeñando el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE.

Artículo 2º.Bienes, actos y operaciones a cargo de la Unidad. Para los efectos previstos en el presente Decreto, los bienes, actos y operaciones objeto de administración, terminación y liquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, OCT, serán los siguientes:

Cartera hipotecaria. Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT para la financiación de vivienda, construida o no por el Instituto.

Cartera no hipotecaria. Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT a los municipios y otras entidades públicas para apoyar sus programas de urbanismo y construcción de viviendas.

Terrenos. Constituidos por los lotes adquiridos por el ICT para el desarrollo de sus programas que no estuvieren ocupados ilegalmente con vivienda de interés social con anterioridad al veintiocho (28) de julio de 1988.

Otros activos inmuebles. Constituidos por urbanizaciones y otras construcciones inconclusas del ICT, y por unidades habitacionales que aún no han sido vendidas o que por cualquier razón han regresado a propiedad del INURBE.

Contratos y convenios. Los celebrados por el ICT con constructores o entidades in ánimo de lucro para desarrollar programas de vivienda y que aún se encuentren pendiente de liquidación.

Nuevos Bonos de Refinanciación: Son los títulos a cargo de hoy del INURBE suscritos por entidades financieras y compañías de seguros y cuyo pago será realizado por la Unidad.

Artículo 3º. Funciones de la unidad. La unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial ICT, ejecutará todas aquellas actividades tendientes al logro de su finalidad liquidadora, para lo cual en especial podrá:

12 Transigir discrepancias y pleitos que se generen en relación con los bienes y actividades cuya liquidación corresponde a la Unidad.

13 Las demás que de acuerdo con la naturaleza liquidadora de la Unidad tiendan al cumplimiento de su misión.

Artículo 4º.Estructura interna. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, estará organizada así:
Artículo 5º.Organos de asesoría y coordinación. Son funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno las contempladas en la Ley y las señaladas por las demás vigentes. Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados por actos administrativos del Director General de la Unidad.
Artículo 6º.Funciones del despacho del director. El Despacho del Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, tendrá las siguientes funciones:

11 Organizar grupos internos de trabajo y asignarles funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia las políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de la Unidad.

Artículo 7º.carácter del director general. El Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, será un funcionario público designado por el Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la Constitución, las leyes o en los reglamentos para los servicios públicos.
Artículo 8º.Funciones de la Subdirección financiera. La Subdirección financiera tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º.Funciones de la subdirección de contratos fiduciarios.

La subdirección de Contratos Fiduciarios tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10º.Funciones de la subdirección de construcciones y gestión con los municipios. La Subdirección de Construcciones y Gestión con los Municipios tendrá las siguientes funciones.
Artículo 11. El Inurbe continuará cumpliendo con relación a la cartera hipotecaria de vivienda las atribuciones de que trata el artículo 96 de la Ley 9º de 1989 modificada por el artículo 6º de la Ley 2º de 1991 para lo cual informará oportunamente al Director de la Unidad, las decisiones que al respecto se adopten para los fines pertinentes.
Artículo 12.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, estará constituido por:
Artículo 13.Planes de gestión y desempeño. Para efectos de garantizar el cumplimiento de la finalidad liquidadora de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT., en términos de eficacia y eficiencia, dado el carácter transitorio que le ha sido conferido por la Ley, deberá seguir las recomendaciones sobre metas de gestión y resultados financieros en cuanto a la venta de activos, recuperación de cartera y pago del servicio de la deuda, que sean señalados en los Planes de Gestión y Desempeño establecidos por las entidades y organismos competentes para tal fin.

Un Comité Interinstitucional de Evaluación y Seguimiento de los respectivos planes integrado por los Ministerios de Desarrollo Económico y Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, velará por la observancia de estos compromisos.

Artículo 14.Control Interno. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, designará un responsable del Control Interno.

Sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, la Unidad contratará una firma de reconocimiento prestigio en el campo de la auditoría financiera y de gestión, con el propósito de verificar que las operaciones y actividades inherentes a su naturaleza liquidadora se realicen conforme a lo establecido en las leyes y las normas fiscales, presupuestales, financieras y contables que le sean aplicables. En especial se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

Artículo 15.Atención al usuario. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del instituto de Crédito Territorial, ICT, designará un responsable del área de atención al usuario, de recibir y atender las quejas y reclamos que se produzcan en desarrollo de sus funciones, de garantizar que se resuelvan oportunamente por parte de las instancias responsables y de coordinar con el INURBE la atención de las de su competencia.
Artículo 16.Personal. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, de acuerdo con lo previsto en la Ley 281 de 1996, contará con una planta de personal no superior a veintiséis funcionarios, cuya vigencia será igual a la de la Unidad o menos si ésta culmina sus actividades liquidadoras antes del plazo previsto,

En desarrollo de las funciones administrativas de la unidad podrá ser contratado siempre y cuando guarde relación de medio a fin con su finalidad liquidadora.

En la contratación del personal que requiera la Unidad, podrá utilizarse la modalidad de contratación por resultados.

Artículo 17.Liquidación de la unidad. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, se terminará y liquidará en el momento en que cumpla con los cometidos para los cuales fue organizada. Para ello se elaborará un Acta de Liquidación suscrita por su Director, debidamente refrendada por la firma de auditoría financiera y de gestión contratada a la que hacer referencia el Artículo 14º del presente decreto.

En todo caso, cumplido el término de cinco años previstos en el Ley 281 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al INURBE. La fecha de la respectiva Acta de Liquidación será el 28 de Mayo del año 2001.

Artículo 18.Transitorio. Con el propósito de que el ejercicio de las funciones públicas a cargo del Inurbe, en especial las relacionadas con la atención a los usuarios, no sufran traumatismo ni se vean afectadas por la transición, esta entidad, dentro del término previsto en el artículo 4º de la Ley 281 de 1996, continuará atendiéndose hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se incorporen a ella todos sus funcionarios.
Artículo 19.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

José Antonio Ocampo Gaviria

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