Por el cual se fija el precio del aguasal en la Salina de Zipaquirá

Rango Decreto
Publicación 1907-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A contar desde el 4 de Enero de 1907 el precio del aguasal en la Salina de Zipaquirá será el de siete y medio centavos oro por cada decalitro á la saturación de veintidós grados por lo menos.

Parágrafo. El precio de esta materia prima en la Salina de Gachetá continuará siendo el mismo que ha tenido, á causa de su inferior saturación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA.

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