Por el cual se fija el precio del aguasal en la Salina de Zipaquirá
El Presidente de la Republica de Colombia
CONSIDERANDO:
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- ° Que desde el mes de Septiembre del año pasado en adelanta empezó á disminuir considerablemente la renta en la Salina de Zipaquirá coincidiendo esta baja con la reducción del precio del aguasal decretada en el mes de Agosto del mismo año;
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- ° Que tal merma de la renta ocasionada por el motivo dicho no favorece en nada á los consumidores del artículo, puesto que su precio se ha conservado igual;
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- ° Que la economía en los gastos por causa de tal medida está muy lejos de compensar la baja que ha tenido la renta,
DECRETA:
Artículo único. A contar desde el 4 de Enero de 1907 el precio del aguasal en la Salina de Zipaquirá será el de siete y medio centavos oro por cada decalitro á la saturación de veintidós grados por lo menos.
Parágrafo. El precio de esta materia prima en la Salina de Gachetá continuará siendo el mismo que ha tenido, á causa de su inferior saturación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA.
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