Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los funcionarios de instrucción

Rango Decreto
Publicación 1920-08-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único Concédese franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras diarias, a todos los funcionarios de instrucción de la República para la averiguación de los delitos y de sus responsables.

Parágrafo. Dichos funcionarios de instrucción podrán dirigir circulares con los fines mencionados en el artículo anterior hasta por dicho número de palabras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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