POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS PUESTOS, SE CREAN OTROS Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la Administración Principal de Correos de Bogotá, compuesta de los siguientes empleos:
El Administrador.
El Auxiliar.
El Ayudante a $ 90 mensuales.
El Ayudante a $ 65, y
El Conserje
Artículo 2° Suprímese también la Sección 1none, Habilitación, de la mencionada Administración Principal de Correos de Bogotá.
Artículo 3° Suprímese el Servicio Técnico dé Correos.
Artículo 4° Suprímese la Oficina de Caja de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Artículo 5° Créanse en el Departamento de Correos del Ministerio los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Otro Ayudante, con $ 90, y
Un Conserje, con $ 6.
Artículo 6° Créase el puesto de Inspector Técnico de Correos, dependiente de la Secretaría del Ministerio, con una asignación mensual de $ 300.
Artículo 7° Créase la Contaduría Pagadora del Ministerio de Correos y Telégrafos, con las funciones que en la actualidad desempeña el Contador Pagador, y las que están a cargo de las oficinas suprimidas en los artículos 2° y 4° del presente Decreto, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Contador Pagador, con | $ 200 |
|---|---|
| Un Cajero, con | 190 |
| Un Ayudante, con | 175 |
| Un Oficial Tenedor de Libros, con | 150 |
| Un Oficial Contador, con | 130 |
| Un Escribiente, con | 90 |
| Artículo 8° Todas las oficinas dependientes en la actualidad de la Administración Principal de Correos de Bogotá, dependerán en lo: sucesivo del Departamento de Correos del Ministerio. | Artículo 8° Todas las oficinas dependientes en la actualidad de la Administración Principal de Correos de Bogotá, dependerán en lo: sucesivo del Departamento de Correos del Ministerio. |
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Artículo 9° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos que se crean por el presente Decreto:
Ayudante del Departamento de Correos del Ministerio, a $ 90 mensuales, señor Enrique S. Price, y Conserje, señor Emilio Castillo.
Inspector Técnico de Correos, señor Manuel M. Ferreira.
Contador Pagador, señor Rafael González García.
Cajero, señor Agustín De francisco.
Ayudante, señor Agustín Ferreira.
Oficial Tenedor de Libros, señor Rafael Arias.
Oficial Contador, señor Luis Felipe French.
Escribiente, señor Juan Francisco Gómez.
Artículo 10. El presente Decreto principiará a regir desde el día primero de octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 22 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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