Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que, según consta en la nota número 4526 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 10 de julio último, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 57

Del artículo 910. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio $ 20.000.00
Del artículo 913. Para servicios de energía, luz, teléfono, agua, aseo, transporte, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia (Colonia Escolar de Bogotá) 2.000.00
CAPITULO 59
Del artículo 966. Para sueldos del personal de este Liceo (Liceo Celedón de Santa Marta) 5.000.00
CAPITULO 60
Del artículo 1001. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Barranquilla) 2.000.00
Del artículo 1039. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Quibdó) 1.000.00
Del artículo 1040. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Quibdó) 1.000.00
Del artículo 1050. Para alimentación de; alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Tunja) $ 1.000.00
CAPITULO 61
Del artículo 1056. Para dotación de las Escuelas Complementarias 4.000.00
Del artículo 1061. Para material de enseñanza y útiles de escritorio de ésta Escuela (Escuela Industrial de Bogotá) 2.000.00
Del artículo 1063. Para el pago del seguro social y gastos de excursiones de esta Escuela (Escuela Industrial de Bogotá) 1.000.00
Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela de Artes y Oficios del Líbano) 7.000.00
Del artículo 1072. Para el sostenimiento del restaurante de esta Escuela (Escuela de Artes y Oficios del Líbano) 2.000.00
CAPÍTULO 62
Del artículo 1080. Para gastos dé vestuario, música, organización de representaciones y arreglo del salón de la Escuela de Danza 800.00
Del artículo 1082. Para gastos de vestuario, repertorio, útiles, premios y organización de representaciones del Teatro Infantil 1.000.00
CAPITULO 66
Del artículo 1150, parágrafo. 3° Para pagar el auxilio a los. siguientes establecimientos del 'Departamento de Antioquia Colonia Escolar Castro Martínez 1.200.00
Del artículo 1155. Para auxiliar a los siguientes establecimientos del Departamento del Cauca:
Parágrafo. 7° Para locales destinados a Escuelas Complementarias, o dotación de ellas, según el caso, en las siguientes poblaciones del Departamento del Cauca, Ley 3° de 1917:
Bolívar $ 9.600.00
Almaguer 4.800.00
Timbío 4.000.00
Caloto 4.000.00
22.400:00
Del artículo 1159. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño:
Parágrafo 6° Escuela dé Iles (construcción) $ 1.000.00
Parágrafo 7° Escuela de Guachucal (Construcción) 2.000.00
Parágrafo 8° Escuela de Córdoba (construcción) 2.000.00
Parágrafo 9° Escuela de Cumbal (construcción) 2.000.00
Parágrafo 10. Escuela de Aldana (construcción) 2.000.00
Parágrafo 11, Escuela de Contadero (construcción) 1.000.00
Parágrafo 12. Escuela de Guaitarilla (construcción) Ley 254 de 1938 2.000.00
Parágrafo 13. Escuela de Sapuyes (construcción) Ley 254 de 1938 6.000.00
Parágrafo 14. Escuela de Ospina (construcción) Ley 254 de 1938 10.000.00
28.000.00
Del artículo 1161. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Santander:
Parágrafo 1° Colonia Escolar de Aguadulce $ 3.000.00
CAPITULO 67
Del artículo 1182. Para la construcción del Liceo de Bachillerato, anexo a la Universidad de Antioquia 20.000.00
Del artículo .1182-H. Para continuar la construcción y reparaciones en el edificio del Colegio Simón Araújo, de Sincelejo 2.000.00
Del artículo 1182-K. Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Caldas 30.000.00
CAPITULO 68
Del artículo 1190. Para dar cumplimiento a la Ley 262 de 1938, para la compra de la obra del doctor Samuel Copete 1.000.00
Del artículo 1191. Para la compra de la casa donde nació Aquileo Parra, en Barichara. Ley 30 de 1938 2.500.00
Del artículo 1193. Para dar cumplimiento a la ley de honores al doctor Carlos E. Restrepo 5.000.00
Del artículo 1195. Para dar cumplimiento a la ley sobre conmemoración del primer centenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander 3.000.00
Del artículo 1197. Para dar cumplimiento a la ley de honores al doctor Manuel Antonio Rueda Jara 2.500.00
CAPITULO 65
Al artículo 1143. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 3.500.00
CAPITULO 67
Al artículo 1182-V. Para construcción y dotación de escuelas industriales, de artes y oficios en los lugares que determine el Gobierno 166.900.00
Sumas iguales $ 170.400.00 170.400.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1940

EDUARDO SANTOS

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliecer GA1TAN

Digitó: CC1.023.922.646

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