Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Son Oficiales de Sanidad Militar:
Artículo 2º Los Oficiales combatientes que deseen inscribirse en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, deben llenar los siguientes requisitos:
Artículo 3º Los médicos y cirujanos u odontólogos civiles, para ser inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, deben acreditar las siguientes condiciones:

Parágrafo. Llenados todos y cada uno de los requisitos anteriores, el Gobierno puede conferir al postulante el Grado de Capitán, Oficial de Sanidad, a los médicos y cirujanos, y el grado de Teniente, a los odontólogos; con estos grados se inscriben en el escalafón de Oficiales de Sanidad Militar.

Artículo 4º La jerarquía de los Oficiales de Sanidad militar, se inicia, para los médicos y cirujanos que provienen de profesionales civiles, que han llenado todos y cada uno de los requisitos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, en el grado de Capitán y termina en el de Coronel comprendido.

Para los Oficiales de Sanidad, Médicos y Cirujanos que verifiquen estudios profesionales, mediante becas sostenidas por el Ministerio de Guerra, según la reglamentación que se establezca, la jerarquía se inicia desde el grado de Subteniente al de Coronel, comprendido.

Para los Oficiales de Sanidad, Odontólogos, que provienen de profesionales civiles, que han llenado todos y cada uno de los requisitos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, la jerarquía se inicia con el grado de Teniente y termina en el de Teniente Coronel, comprendido.

Artículo 5º El curso de Orientación Militar, de que trata el artículo 9º del Decreto ley 1123 de 1942, será organizado por disposición posterior, y la duración y pénsum de materias que abarque, serán fijadas por la Dirección del Servicio de Sanidad Militar, en acuerdo con el estado Mayor General.
Artículo 6º Para ascender en el ramo de Sanidad Militar, los Oficiales de Sanidad, requieren la comprobación de su capacidad física, tiempo minimum de servicio en cada grado, condiciones de moral profesional, haber desempeñado con éxito sus funciones, y cumplido satisfactoriamente su deber.

Parágrafo. Es entendido que la calificación de su competencia profesional, estará únicamente a cargo de la Dirección del Servicio de Sanidad Militar y Departamento de Personal.

Artículo 7º Los Oficiales de Sanidad Militar, médicos y cirujanos, y odontólogos, contribuirán con la cuotas determinadas por los estatutos vigentes, para la formación de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales, y tienen derecho a las prestaciones sociales asignadas a los Oficiales combatientes, en leyes y decretos pertinentes y gozarán de las primas de alojamiento de que trata el artículo 65 del Decreto-ley 1123 de 1942.
Artículo 8º El reclutamiento de los Oficiales de Sanidad Militar se hará también entre alumnos de las Facultades de Medicina y Cirugía de la República becados por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo. Facultades al Gobierno para crear becas en las diferentes Facultades de Medicina y Cirugía de la República.

Artículo 9º Por decreto especial el Gobierno fijará la plata de Oficiales de Sanidad Militar.
Artículo 10. El empleo general que se dará a los Oficiales de Sanidad Militar, según su grado, es el siguiente:

Coroneles. Director o Subdirector del Servicios de Sanidad Militar, Cirujano Jefe del Ejército.

Teniente Coronel y Mayor. Jefes de Sección en la Dirección de Sanidad militar, Jefes de Hospitales, Medios Jefes de Brigada, Médicos Jefes de los consultorios de Órganos de los Sentidos, de Aviación y consultorio general en la Dirección del Servicio de Sanidad Militar, Bases Aéreas, Fluviales y Marítimas, Escuela Militar de Cadetes y especialistas en cualesquier ramo medico-quirúrgico.

Tenientes y Subtenientes. Compañías de Sanidad, Compañías, Escuadrones. Baterías, Unidades Fundamentales destacadas, Hospitales, Servicios auxiliares y Unidades Fluviales y Navales.

Artículo 11. Los Oficiales de Sanidad Militar, ascienden en el mismo tiempo ordenado en el artículo 15 del Decreto-Ley 1123 de 1942.
Artículo 12. El retiro de los Oficiales de Sanidad Militar se hará siguiendo las mismas condiciones estipuladas en la Sección II-Capitulo 1º del Decreto-ley 1123 de 1942- pero con las condiciones que se expresan en los artículos siguientes del presente Decreto.
Artículo 13. Para el retiro por edad de los oficiales de la Sanidad Militar, regirán las siguientes edades:
Coronel. .58 años
Teniente Coronel. .55 "
Mayor .....52 "
Capitán ...49"
Teniente ..40"
Subteniente ...37"
Artículo 14. Los Oficiales de Sanidad Militar tienen derecho a su sueldo de retiro y demás prerrogativas que disfruten y se fijen para los Oficiales combatientes y las especiales que se fijan en los artículos siguientes del presente Decreto.
Artículo 15. Los Oficiales de sanidad Militar, que se retiren temporalmente a solicitud propia, antes de cumplir 15 años de servicio en la Sanidad Militar, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.

Parágrafo. Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir 15 años de servicio activo, el Oficial tiene derecho a sueldo de retiro en las condiciones fijadas por el artículo 32 del Decreto-ley 1123 de 1942.

Artículo 16. Los Oficiales de Sanidad Militar de Marina quedan incluidos, dentro de todas y cada una de las anteriores disposiciones del presente Decreto, en cuanto no se oponga a la organización especial que tiene esta rama de las Fuerzas Militares.
Artículo 17. El presente Decreto rige desde su sanción, y quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a él.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1942

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Guerra.

Gonzalo RESTREPO

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