por el cual se autoriza el ejercicio de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 25 de abril último, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de que se trata de un gasto autorizado por ley anterior y, además, de un auxilio por motivo de grave calamidad pública, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporadas en el Presupuesto vigente para la reconstrucción de la iglesia de Samaná y del Colegio de señoritas de la misma ciudad, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109.
Auxilios.
| Artículo 2366. Para la reconstrucción de la iglesia de Samaná y del Colegio de señoritas de la misma ciudad. Ley 15 de 1946 | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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