Por el cual se amplía la construcción de la Junta Directiva del Departamento de Investigación Agropecuaria

Rango Decreto
Publicación 1955-06-15
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para mayor acierto en las determinaciones de la Junta Directiva del Departamento de Investigación Agropecuaria, creado por el Decreto-ley número 962-bis de 1955, conviene ampliar la disposición referente a las personas que tienen voz pero no voto en la Junta,

decreta:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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