Por el cual se establece la organización administrativa correspondiente a las obras de conservación de Bocas de Ceniza

Rango Decreto
Publicación 1959-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,

y previa aprobación del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la firma "Ingeniería Construcciones Civiles Ltda", para la conservación por administración delegada de Bocas de Ceniza, termina el 31 de mayo de 1959.

Que a partir del día 1° de junio del presente año, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, debe hacerse cargo nuevamente de la administración directa de tales obras de conservación;

Que para organizar dicha administración, el Gobierno debe proceder a tomar las medidas necesarias.

DECRETA:

Artículo primero. Las obras de conservación de Bocas de Ceniza tendrán la organización, el personal y las asignaciones que a continuación se indican:
Administración
1 Ingeniero Director de Obras $ 2.500.00
1 Secretario Auxiliar II - 8 - d 850.00
1 Oficial de Estadística IV - 6 - d. 680.00
Estudios e investigaciones.
1 Ingeniero Hidráulico VI - 15 - c. 2.600.00
1 Jefe de Sondeos 990.00
Caja.
1 Cajero Pagador III - 6 - f. $ 650.00
1 Liquidador II - 5 - f. 630.00
Contabilidad.
1 Contador II - 9 - b. 850.00
Almacén.
1 Almacenista III - 7 - e. 720.00
1 Contador I - 7 - a 560.00
1 Cotizador II - 5 - d. 470.00
2 Ayudantes Almacén II - 3 - d, cada uno $310.00 520.00
Mantenimiento de instalaciones y obras.
Funcionario Ejecutivo III - 11 - d. 1.325.00
Talleres.
1 Jefe de Talleres 970.00
Servicio de pilotaje.
1 Jefe de Pilotos 990.00
4 Primeros Pilotos, cada uno $700.00 2.800.00
Draga a "Ciudad de Barranquilla".
1 Capitán. 1.650.00
1 Tercer Oficial 726.00
1 Primer Ingeniero 1.210.00
1 Segundo Ingeniero 847.00
1 Subalmacenista 506.00
Artículo segundo. Los gastos que demanda la organización administrativa de Bocas de Ceniza, se atenderán con los saldos existentes, tanto en las apropiaciones presupuestales como en poder del Contratista, del Capítulo 579, artículos 5818 y 5828 del Presupuesto vigente.

Parágrafo. Los saldos en poder del Contratista en momento de la liquidación definitiva del contrato, ingresarán al Tesoro Nacional, con destino a los gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza.

Artículo tercero. Las funciones del Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza serán las siguientes:
Artículo cuarto. Al personal de la firma Contratista, que a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y a partir del día primero de junio del presente año, deba permanecer dedicado a las labores de entrega de la obra y de sus dependencias, continuará pagándosele los sueldos que devenga actualmente, con los fondos reservados a favor del mismo contrato, y por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo quinto. A partir del primero de junio de 1959, suprímese la Interventoría de las Obras de Conservación de Bocas de Ceniza, creada por Decreto número 0032 de enero 8 de 1952, y decláranse insubsistentes los correspondientes nombramientos.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir del primero de junio de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Obras Públicas.

Virgilio Barco Vargas,

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