por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte

Rango Decreto
Publicación 1998-08-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura interna. Adiciónase la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales:

4.5 Direcciones regionales

Regional Sede Jurisdiccion
4.5.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó
4.5.2 Atlántico Barranquilla Atlántico
4.5.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia
4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá, Arauca y Casanare
4.5.5 Caldas Manizales Caldas
4.5.6 Cauca Popayán Cauca
4.5.7 Cesar Valledupar Cesar
4.5.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre
4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca
4.5.10 Guajira Riohacha Guajira
4.5.11 Huila Neiva Huila, Amazonas y Caquetá
4.5.12 Magdalena Santa Marta Magdalena
4.5.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
4.5.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo
4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander
4.5.16 Quindío Armenia Quindío
4.5.17 Risaralda Pereira Risaralda
4.5.18 Santander Bucaramanga Santander
4.5.19 Tolima Ibagué Tolima
4.5.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca
Artículo 2°.Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. Adicionar al artículo 35 del Decreto 2171 de 1992, las siguientes funciones:
Artículo 3°.Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Parágrafo. El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor con la aprobación del Ministro de Transporte, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá asignar y delegar funciones a los Directores Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2171 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Paula Andrea López Vendemiati.

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