Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y de las facultades otorgadas por el artículo 32 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial
Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Sector Administrativo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de sus entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2º. Objetivos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo, 30 de la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá como objetivos dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en el artículo 6º de la mencionada ley.
Artículo 3º. Funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.
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- Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
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- Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
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- Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
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- Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.
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- Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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- Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a éstas mismas.
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- Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.
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- Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio empresarial para este tipo de entidades.
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- Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.
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- Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.
Artículo 4º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, será la siguiente:
1.Despacho del Director
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- Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
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- 1.2. Oficina Asesora Jurídica.
- 1.3. Oficina de Control Interno.
- 1.4. Dirección Administrativa y Financiera.
- 1.5. Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria.
- 1.6. Direcciones Territoriales.
2.Organos de asesoría y coordinación
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- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
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- 2.2. Comisión de Personal.
- 2.3. Comisión de Evaluación para la Contratación Administrativa.
Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, estará a cargo del Director del Departamento Administrativo. El Director del Departamento Administrativo cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:
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- Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.
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- Dirigir, orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades y funciones asignadas al Departamento, así como coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos o vinculados.
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- Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo, garantizando que sus políticas y planes estén en total armonía con las políticas gubernamentales.
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- Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
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- Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
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- Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
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- Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
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- Dictar en desarrollo de la ley y los decretos respectivos, las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones y la atención de los servicios que le están asignados al Departamento.
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- Orientar la implementación de la administración de personal conforme a las normas vigentes sobre la materia.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados a las autoridades correspondientes y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento y sus entidades adscritas o vinculadas.
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- Crear y organizar consejos, comités, comisiones y grupos de trabajo al interior del Departamento, según las necesidades del mismo y designar los respectivos coordinadores.
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- Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria, necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Departamento.
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- Orientar la elaboración de los anteproyectos de planes o programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
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- Aprobar los planes, programas y proyectos del Estado en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.
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- Promover la incorporación de las políticas, planes y programas del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria en el Plan Nacional de Desarrollo, en las actividades de los organismos de integración, fomento y apoyo de dicho sector o las que adelanten otras instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales en el mismo.
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- Asistir o delegar su asistencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia a las juntas o consejos directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos.
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- Suscribir en nombre de la entidad y de conformidad con el Estatuto General de Contratación Administrativa, la Ley Orgánica de Presupuesto y las demás normas aplicables, los contratos y convenios relativos a los asuntos propios del Departamento.
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- Dirigir y orientar las actuaciones que en materia de control interno disciplinado deban surtirse en el Departamento.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Presentar los informes de gestión del Departamento al Presidente de la República, al Congreso de la República y a las demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y la ley.
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- Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación que deban adelantarse.
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- Asistir como invitado con voz pero sin voto, a las deliberaciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.
Artículo 6º. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas cumplir las siguientes funciones:
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- Asesorar, orientar y coordinar con las diferentes dependencias de la entidad, la formulación de los planes de acción y los planes operativos del Departamento, garantizar que correspondan con el Plan Nacional de Desarrollo y armonicen con las proyecciones de desarrollo de las organizaciones de la Economía Solidaria y presentarlos para su aprobación a la Dirección del Departamento.
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- Asesorar, orientar y coordinar con las diferentes dependencias de la entidad, la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y presentarlos para su aprobación a la Dirección del Departamento.
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- Elaborar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria y de la Dirección Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Departamento, y presentarlo para la aprobación de la Dirección del Departamento, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Adelantar el trámite correspondiente para la presentación de los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria ante el Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
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- Asistir y apoyar al Director del Departamento en la formulación y aprobación de las políticas, planes y programas de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
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- Velar por la ejecución del Plan de Desarrollo Administrativo del sector administrativo respectivo.
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- Coordinar el diseño e implementación de mecanismos o canales de información interinstitucional, para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas del sector administrativo a su cargo.
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- Diseñar, organizar, administrar y coordinar el mecanismo de autoevaluación de gestión y resultados del Departamento, para el seguimiento y evaluación de los Planes de Acción y los Planes Operativos.
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- Administrar el mecanismo de control y evaluación de la gestión de la dependencia; diseñar, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los índices e indicadores de gestión que le permitan efectuar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos establecidos para el Departamento.
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- Elaborar y actualizar, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los manuales de procedimientos, las formas, formatos y formularios del Departamento y mantener su archivo técnico.
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- Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera o con la dependencia que ésta designe, la elaboración y actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos.
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- Dirigir, orientar y coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el manejo electrónico de la información y el desarrollo de los sistemas informáticos del Departamento.
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- Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas informáticos requeridos en las diferentes dependencias del Departamento.
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- Realizar los estudios necesarios y presentar los conceptos y recomendaciones con respecto a la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos por el Departamento.
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- Velar por la seguridad de la información sistematizada y determinar las normas técnicas sobre la administración de los recursos, equipos y sistemas informáticos.
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- Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios del Departamento para la adecuada utilización y racionalización de los sistemas informáticos y de los equipos de cómputo.
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- Coordinar la administración de los equipos de cómputo del Departamento y velar por su buen funcionamiento.
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- Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización de la entidad.
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- Diseñar e implementar mecanismos de control interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y actividades que desarrolla la dependencia.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección del Departamento y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos de carácter jurídico de la Entidad.
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- Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con la actividad del Departamento y velar por su actualización y difusión.
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- Elaborar, estudiar, conceptuar y vigilar el curso de los proyectos de ley, decretos, resoluciones, instrucciones y circulares que deba expedir o proponer el Departamento y demás asuntos que le señale el Director.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de contratos y convenios que deba celebrar el Departamento, así como sobre los demás actos o informes relativos a esos negocios jurídicos que deban elaborarse de acuerdo con la ley y con las instrucciones de la Dirección del Departamento.
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- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento y actuar, con la autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales en que deba intervenir en razón de sus funciones.
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- Organizar y mantener actualizado el registro de los proveedores que puedan ser convocados por el Departamento en los procesos de selección de contratistas de la entidad.
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- Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra del Departamento o en los que éste pueda tener interés.
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- Garantizar la unidad de criterio jurídico en la resolución de los asuntos sometidos a consideración del Departamento.
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- Absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que regulen las funciones y servicios del Departamento.
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- Presentar propuestas y participar en el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del área a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Diseñar e implementar mecanismos de control interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y actividades que desarrolla la dependencia.
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- Diseñar e implementar índices e indicadores de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación de la gestión de la dependencia.
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- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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