Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2000-08-18
Estado Derogada
Departamento SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y de las facultades otorgadas por el artículo 32 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Sector Administrativo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de sus entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2º. Objetivos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo, 30 de la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá como objetivos dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en el artículo 6º de la mencionada ley.
Artículo 3º. Funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
Artículo 4º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, será la siguiente:

1.Despacho del Director

2.Organos de asesoría y coordinación

Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, estará a cargo del Director del Departamento Administrativo. El Director del Departamento Administrativo cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:
Artículo 6º. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas cumplir las siguientes funciones:
Artículo 7º. Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:

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