Por el cual se crea un puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el desarrollo que se ha efectuado en la Superintendencia de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, se impone la necesidad de un empleado que se encargue de llevar la estadística de la explotación de bosques nacionales, lo cual es prácticamente imposible debido al reducido número de empleados de que dispone esa Sección del Ministerio de Industrias y del Trabajo, y
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar Inspectores o Vigilantes de Bosques Nacionales,
DECRETA
Articulo l° Créase el puesto de Vigilante de Bosques Nacionales, con la asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Articulo 2° Las funciones del empleado que se crea por este Decreto serán las de formar y llevar la estadística sobre explotación de bosques nacionales.
Articulo 3° Para el desempeño del puesto a que se refieren los dos artículos anteriores, nómbrase a la señorita Lucía Osorio Ortega, a quien se le pagará sueldo a contar del 10 de julio del presente año, fecha desde la cual está prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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