por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85
Del artículo 1434. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios, en el país $ 10.000.00
Capitulo 85
Al artículo 1403. Para sueldos del personal de esta Escuela (industrial, de Bogotá) $ $ 10.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.

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