por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85 | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85 | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 85 |
|---|---|---|
| Del artículo 1434. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios, en el país | $ | 10.000.00 |
| Capitulo 85 | ||
| Al artículo 1403. Para sueldos del personal de esta Escuela (industrial, de Bogotá) $ | $ | 10.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.
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