Por el cual se reglamenta la distribución del material de enseñanza de los Territorios Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que de acuerdo con las normas vigentes de material de enseñanza que suministra el Ministerio de Educación será distribuido en los Departamentos. Intendencias y Comisarías de la República proporcionalmente a la población escolar matriculada en cada uno de ellos;
2º. Que esas mismas normas establecen que las Direcciones de Educación repartirán el material que se les envíe entre las escuelas primarias de su respectiva jurisdicción, proporcionalmente también al número de educados matriculados en cada una de ellas y proveen a la creación de un Almacenista responsable de dicho material en cada una de las Direcciones de Educación;
3º. Que en los Territorios de misiones de los cuales hacen parte las actuales Intendencias y Comisarías, "Todos los establecimientos de enseñanza estarán bajo la inspección del Ordinario Jefe de la misión respectiva", de acuerdo con la Convención de Misiones celebrada en 1928.
4º. Que por la razón anterior los Jefes de Misiones o Inspectores Escolares Misionales son los representantes directos del Ministerio de Educación en las Intendencias y Comisarías que hacen parte de los Territorios de misiones, y es por tanto a ellos a quienes corresponde hacer la distribución de útiles escolares en dichos Territorios a falta de Directores de Educación dependientes del Ministerio, y
5º. Que la falta de Almacenistas responsables dependientes de las inspecciones misionales puede suplirse con los Almacenistas Intendenciales o Comisariales que existan dentro de los Territorios respectivos,
DECRETA:
Artículo 1º. Corresponde a los Jefes de Misiones o Inspectores Escolares Misionales disponer todo lo relacionado con la distribución del material docente que el Ministerio de Educación suministra a planteles oficiales de enseñanza de los respectivos Territorios.
Artículo 2º. El referido material será enviado por el Almacén General del Ministerio de Educación a los Almacenistas Intendenciales o Comisariales, quienes cumplirán estrictamente las instrucciones de los Inspectores Escolares Misionales para su distribución entre las escuelas y deberán rendir las cuentas relacionadas con material escolar con visto bueno de los respectivos Inspectores Escolares y en la forma indicada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º. En los Territorios Escolares Misionales distintos de las Intendencias y Comisarías (Darién o Urabá, Tierradentro, Tumaco y Sarare), donde por la misma razón no existen Almacenistas oficiales, los útiles escolares seguirán enviándose directamente a los respectivos Inspectores Escolares Misionales, quienes los distribuirán entre las escuelas oficiales de su jurisdicción, y mandarán los comprobantes de tal diligencia en la forma acostumbrada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel MOSQUERA GARCES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.