Por el cual se prorrogan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto número 0637 del 20 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refieren el artículo 1º del Decreto número 851 de 1952 y los Decretos 1470 (julio 1°) y 3177 (diciembre 19) de 1952 hasta el 31 de diciembre de1953.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El ministro de hacienda y crédito público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
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