Por el cual se prorrogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto número 0637 del 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refieren el artículo 1º del Decreto número 851 de 1952 y los Decretos 1470 (julio 1°) y 3177 (diciembre 19) de 1952 hasta el 31 de diciembre de1953.

Artículo 2º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El ministro de hacienda y crédito público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

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