Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1955-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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Seguro, Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valla del Cauca.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto aprobatorio del Acuerdo número 58 de 1955, originario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre creación de la Caja Seccional del Valle del Cauca y expedición de los Estatutos de la misma;

Que para poner en funcionamiento la referida Caja, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

ha elaborado el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 90 de 1946 y las disposiciones reformatorias y reglamentarias;

Que el Acuerdo respectivo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ha sido remitido a la Presidencia de la República para la aprobación exigida por el artículo 9° de la Ley 90 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el siguiente Reglamento de inscripción para el primer contingente, de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional Maternidad en la Caja-Seccional del Valle del Cauca:

ACUERDO NUMERO 59 DE 1955

(MAYO 18)

por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valle del Cauca.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Apruébase el siguiente Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio dé Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valle del Cauca:

CAPITULO I

Campo ele Aplicación.

Artículo 1° Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, determínase como zona de jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca todo el territorio que comprenden los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca.
Artículo 2° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes a Enfermedad no Profesional y Maternidad, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas por el determinadas, en los siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, la Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal y Obando.

Parágrafo 1º Los patronos y trabajadores de los Municipios de Cartago y Ansermanuevo, no estarán sujetos al período de cotizaciones previas establecido por el artículo 15 de este Reglamento, las inscripciones se tomarán de los registros existentes en la Caja Seccional del Quindío y norte del Valle, y continuarán como afiliados a esta Caja hasta el día en que se inicie la prestación de servicios en la Caja Seccional del Valle del Cauca, fecha en que quedarán incorporados a ésta. Cinco semanas antes de dicha fecha, deberán empezar a pagarse a esta última Caja, de acuerdo con la tabla establecida por este

Reglamento, e igualmente desde esta fecha deberán inscribirse a ella los trabajadores que ingresen al servicio de patronos con actividades en esos dos Municipios.

Parágrafo 2° Los demás-Municipios del Valle del Cauca y del Cauca que quedan comprendidos dentro de la zona señalada por el artículo 1° de este Reglamento, se incorporarán para aportes y servicios dentro del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, mediante resoluciones de la Gerencia General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en las cuales se determinarán, además, las fechas y períodos de cotizaciones previas y de iniciación de servicios.

Artículo 3° Están obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, las personas naturales o jurídicas que cumplan dentro de la jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación:

I - Comercio por mayor y al detal

Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de éstos.

Expendios de bebidas y tabacos.

Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y abarrotes, misceláneas y expendios de artículos alimenticios: pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc.

Bazares y cacharrerías.

Artículos de, adorno y para regalo, en general.

Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombrererías, artículos para hombres, mujeres y niños y salones de modas.

Comercio de papel, cartón y sus artefactos.

Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina.

Venta y despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos.

Venta de calzado y artículos de cuero.

Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético.

Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares.

Venta de metales preciosos, en bruto o elaborados.

Venta de instrumentos de precisión.

Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución;

Casas de importación, exportación o de representaciones y oficinas de corredores de bolsa.

Oficinas de administración v comisiones, arrendamiento, compraventa de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones v parcelaciones.

Cooperativas v sindícalos.

Venta de artículos religiosos.

Expendio de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos y las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos.

Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos.

Ventas de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras y muebles metálicos.

Venta de minerajes no metálicos tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc.

Ventas de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices.

Depósitos y ventas de madera, muebles, enchapados, tallados de madera incluyendo esculturas de toda clase, cuadros, marcos y molduras.

Venta de vidrio, loza y cerámica.

Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos.

Expendios de escobas, cepillos y artículos de limpieza.

Ferretería en general.

Floristerías.

II Transportes y comunicaciones.

Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales (taxis, buses, camiones y vehículos

Particulares).

Personal y empresas y agencias de transportes terrestres (excluyendo ferrocarriles) marítimos, fluviales y aéreos.

Empresas y agencias de viaje y turismo.

Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes. Servicios postales.

III Actividades industriales.

Extractivas. Extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla, arena y balastro.

Alimenticias. Toda clase de productos alimenticios y similares. Pasteurizadoras; sacrificio de ganados; preparación de carnes; productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc.; chocolates.; tostada y molida del café; tratamiento de la sal; alimentos preparados para animales; producción de azúcar, dulces, confites, frescos, almidón, etc.; Preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes en la venta de frescos, helados y comestibles.

Tabaco; Las empresas y trabajadores de todo el proceso de elaboración.

Textiles. Elaboración de textiles; fabricación de tejidos de aguja; fabricación de cáñamo; industria de las cuerdas y los cordones; fabricación de lencería y fieltros, etc..

Calzado, vestidos y confecciones. Calzado y sus similares. Toda Clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar. Talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio. Fábricas y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fábricas de todas clases de productos de caucho natural o sintético.

Madera y corcho. Talleres de aserrío y cepilladoras, Fabricación de toda clase de artículos de madera, incluyendo mobiliario, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc.

Papel y sus productos. Fabricación de papel, cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares.

Artes gráficas. Publicidad y similares. Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc. Litografías, fotograbados. Encuadernación, empastado y demás artes afines.

Cuero y productos del mismo. Curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles. Tenerías. Elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporto y demás similares producidos en cuero y sus sustitutos.

Productos químicos. Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos. Productos intermedios como pinturas, explosivos y fuegos artificiales. Resinas y material plástico. Aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales. Perfumes, cosméticos y productos de belleza en general. Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices. Unturas, fósforos, velas.

Derivados del petróleo y del carbón. Fabricación de asfaltos para pavimentación y materiales para entechados. Ladrillos de asfalto. Aceites y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías del petróleo.

Minerales no metálicos. Transformación de productos de arcilla; vidrio y productos de vidrio. Cerámica, porcelana y loza. Cementos, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículis enyesados. Productos de piedra.

Metales básicos. Fundición de metales. Laminación, mezcla y fabricación de moldes. Metalurgia del hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos.

Productos metálicos. Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas, tales como muebles, utensilios y enseres, cajas, tarros y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería, alambres de púas, de amarrar y para luz. Tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimento de productos metálicos.

Maquinaria. Comprende no solamente su construcción sino la elaboración de piezas, accesoria, repuesta y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislados. Fabricación de toda clase de productos eléctricos.

Equipos de transportes. Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distintos de los anteriores, Tales como carros de mano, de tracción animal, etc.

No especificados. Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. Reparación de relojes. Reparación de artículos e instrumentos musicales. Elaboración de artículos disímiles, tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos, pantallas, placas de identificación; escudos, insignias, tapas metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos. Igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluirse en ningún otro, grupo.

IV Construcciones.

Construcciones y reparaciones. Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería, carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de ornamentación, en conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías.

V Seguros.

Seguros.

VI Servicios.

Establecimientos bancarios.

Empresas privadas de comunicaciones.

Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones de té, heladerías, etc.

Organizaciones de banqueteros.

Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías y planchadurias.

Agencias aseadoras de pisos, puertas y ventanas.

Establecimientos privados de educación. Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado.

Instituciones no oficiales de asistencia social.

Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas de practicantes etc.).

Notarías y. Oficinas de Registro.

Agencias de publicidad y propaganda.

Asociaciones profesionales, gremiales, patronales, comerciales industriales, etc. Cámaras de Comercio, organizaciones obreras patronales y, de empleados.

Salones de cine, teatros radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribuidoras de películas, casas y agencias funerarias.

Obras públicas y empresas municipales (cuando los trabajadores no se encuentren afiliados a una institución de previsión social).

VII Agricultura y ganadería.

Todo el personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes, etc., de las haciendas, hatos, fundos, granjas, chacras, parcelas sementeras; los aparceros, poramberos, etc.

Artículo 4° El Gerente de la Caja Seccional del Valle del Cauca queda, facultado para incluir en este, contingente de asegurados a los patronos y sus trabajadores, llamados a afiliarse, que despeñen labores no especificadas en este Reglamento de Inscripción, siempre que ellas recaigan sobre actividades complementarias, afines o conexas con las de la explotación principal.

El Gerente General del Instituto queda facultado para suspender por término no mayor de seis (6) meses y previa solicitud del Gerente de la Caja, la afiliación de una o más empresas o patronos de los llamados a inscribirse, cuando asi lo juzgue necesario para la mejor implantación del régimen, por consideraciones técnicas, o para ajustarse a la capacidad de servicios de la Caja.

Parágrafo. Cuando el Gerente General, en virtud de la autorización prevista en este artículo, determine que una empresa inscrita en el Seguro queda transitoriamente fuera del campo de su aplicación, ésta ni sus trabajadores tendrán derecho a la devolución de cotizaciones pagadas, siempre que el riesgo asegurado se haya corrido.

Entiendese que el riesgo se ha corrido cuando al momento de la exclusión los trabajadores de la empresa hayan reclamado las respectivas prestaciones o se encuentren en condiciones legales de hacerlo.

CAPITULO II

De la inscripción de patronos y trabajadores

Artículo 5° La inscripción se divide en dos etapas:
Artículo 6° La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará treinta (30) días después de la fecha del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional apruebe el presente Reglamento.

En la inscripción de trabajadores se incluirán todos aquellos que el día en que deba cerrarse la inscripción general se encuentren al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento, y los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en la inscripción inicial deberán ser inscritos por los correspondientes patronos dentro de la semana siguiente a esta fecha.

Artículo 7°. En la inscripción patronal previa, el Inspector dejará en poder del patrono un duplicado de la hoja ele Inscripción Patronal, debidamente certificada, como comprobante de que se cumplió el mandato legal. Además, entregará al patrono los formularios en número suficiente para la posterior inscripción individual de los trabajadores, así como las instrucciones necesarias para tal efecto.

La Hoja de Inscripción Patronal previa, firmada por el patrono o por alguien que haga sus veces y por el funcionario respectivo de la Caja.

Artículo 8° Si al llegar el Inspector a. una empresa o establecimiento no encuentra al patrono o a su representante, le dejará una citación a fin de que se presente a la Caja a efectuar directamente la inscripción de sus trabajadores.

Los patronos comprendidos en el contingente están obligados a inscribirse y a inscribir, a sus respectivos trabajadores en el plazo fijado, sin que sea indispensable para ello el requerimiento previo de los Inspectores de la Caja.

Artículo 9° La inscripción de los trabajadores la realizarán los propios patronos mediante cédulas individuales de inscripción para cada trabajador a su servicio.

La cédula de inscripción del trabajador deberá ser llenada bajo la responsabilidad del patrono, y llevará la firma de éste o de quien haga sus veces y la del respectivo trabajador, si sabe firmar, o a ruego en caso contrario, agregando el trabajador que se inscribe, la huella dactilar de su pulgar derecho.

Artículo 10°. Todo trabajador cuya cédula de inscripción se envíe al Seguro Social, deberá identificarse ante el patrono mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. La anotación de la, edad podrá deducirse ele estos .documentos o de la libreta de servicio militar, partida de bautismo, cédula de extranjería o de cualquiera de los documentos aquí enumerados.
Artículo 11. Anexa a la cédula de inscripción de todos sus trabajadores, el patrono deberá enviar una nómina completa de éstos, la cual contendrá las siguientes, informaciones:

La nómina deberá ser firmada por el patrono o por quien haga sus veces.

Artículo 12. Terminada la tramitación interna de la inscripción, la Caja devolverá al patrono la copia de la nómina con la indicación del número de afiliación (que será también el número del carnet), y de la categoría de salario de cada trabajador que figure en la nómina. Oportunamente la Caja entregará a los trabajadores los carnets de afiliación. Asimismo la Caja notificará al patrono su número patronal, siendo obligatorio para el patrono usar en lo sucesivo dicho número patronal, como también los números de afiliación de sus trabajadores, si fuere el caso, en todos, los documentos relacionados con el Seguro Social.

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