por el cual se incrementan las partidas destinadas para el pago del magisterio de enseñanza primaria en los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1966-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 804 de abril 1° de 1966 se fijaron las asignaciones del magisterio en el nivel de primaria en los distintos Departamentos;

Que el Decreto número 802 de la misma fecha destinó la suma de $ 40.000.000 para incrementar el aporte con que la Nación ha venido auxiliando a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, para atender al pago del magisterio de enseñanza primaria, suma que debe ser distribuida por el Gobierno Nacional;

Que para dar cumplimiento al Decreto mencionado, es preciso ordenar la distribución de treinta millones de pesos que actualmente tienen tal destinación en el Capítulo 702, artículo 7087 del Presupuesto Nacional vigente, y

Que la suma de diez millones de pesos que falla para completar la partida total determinada en el Decreto 802 de 1966 para pago de sueldos del magisterio de enseñanza primaria, debe ser incluida posteriormente en el Presupuesto con la destinación específica del Decreto antes citado, para el total cumplimiento de la obligación dentro del presente año fiscal,

DECRETA:

Artículo primero. La suma de $ 30.000.000 apropiada para dar cumplimiento al Decreto 802 de 1° de abril de 1966 por el cual se incrementa el aporte de la Nación a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, se distribuye así:
Capítulo 702 -artículo 7087 Aporte para sueldo del magisterio de Primaria $30.000.000
Distrito, Departamentos e Intendencias:
Ordinal 1. Bogotá, D. E. 3.154.000
Ordinal 2. Atlántico 929.000
Ordinal 3. Bolívar 2.831.000
Ordinal 4. Boyacá 3.205.000
Ordinal 5. Caldas 438.000
Ordinal 6. Cauca 1.150.000
Ordinal 7. Cundinamarca 3.551.000
Ordinal 8. Chocó 1.989.000
Ordinal 9. Huila 1.369.000
Ordinal 10. Magdalena 686.000
Ordinal 11. Meta 750.000
Ordinal 12. Nariño 2.656.000
Ordinal 13. Norte de Santander 2.355.000
Ordinal 14. Santander 3.095.000
Ordinal 15. Tolima 1.275.000
Ordinal 16. Guajira 567.000
$30.000.000
Artículo segundo. Aplazar hasta el mes de octubre de 1966 la distribución de los diez millones de pesos que faltan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 802 de 1966.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 21 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo A.-El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.

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