por el cual se determina el régimen de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 307 del 29 de julio de 1969, de la junta Directiva del Icetex, "por medio del cual se adopta el régimen de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex".
"ACUERDO NUMERO 307 DE 1969
(julio 29)
por el cual se determina el régimen de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior Icetex, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, y literal d) del artículo 5° del Decreto 3155 de 1968,
acuerda:
Artículo 1° Adoptase el régimen de clasificación y remuneración consagrado en el Decreto 2285 de 1968, y la nomenclatura respectiva establecida en el Decreto 3191 de 1968, para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, con las excepciones que se establecen en el presente acuerdo.
Artículo 2° El cargo de Director del Icetex tendrá una remuneración mensual de $ 13.500.00, los de subdirector Académico. Administrativo y Financiero de $ 8.000.00 mensuales cada uno, el de Jefe de la Oficina de planeación, Recursos Humanos y Empleo de 8.000.00 mensuales y el Director Regional de Antioquia de $ 7.000.00 mensuales.
Artículo 3° Los empleos de Subdirector Académico. Subdirector Administrativo y Subdirector Financiero Serán Susceptibles de prima técnica hasta un límite del 50% sobre su sueldo básico, la cual será aprobada en cada caso por la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 4° El cargo de Director del Colegio Mayor Miguel Antonio caro con sede en Madrid, España, organismo adscrito al Icetex, tendrá remuneración mensual del equivalente en pesetas a US$ 1.000.00, y los demás cargos de dicho Colegio tendrán remuneración que será fijada por la Junta Directiva del Icetex, teniendo en cuenta las condiciones salariales y de prestaciones sociales es España.
Artículo 5° Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su aprobación y produce efectos fiscales con retroactividad al 1° de enero de 1969 para los empleados que estando al servicio del Instituto a la fecha de su aprobación sean incorporados a la nueva planta.
Dado en Bogotá, a 29 de julio de 1969
El Presidente (fdo.) Alvaro Barrera Rueda. El Secretario (Fdo.), Marina M de Miranda".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Octavio Arizmendi posada, Ministro de Educación Nacional, Delina Guarín de Vizcaya, Jefe Departamento Administrativo de Servicio Civil.
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